Control de Inventarios para el SAT: Qué Pide la Ley
Por mise · Actualizado el 29/09/2026
Respuesta rápida: la Ley del ISR (art. 76, fracc. XIX) obliga a las personas morales a llevar un control de inventarios de mercancías con el sistema de inventarios perpetuos, y el costo de lo vendido se deduce con base en ese control. Confirma con tu contador los requisitos que aplican a tu régimen.
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Para el SAT el inventario no es opcional: de él sale el costo de lo vendido que deduces. Un inventario mal llevado es una deducción discutible.
Qué debes tener
- Registro de entradas (compras con CFDI) y salidas (ventas, mermas) por producto.
- Existencias en unidades y en valor en cualquier momento (inventario perpetuo).
- Método de valuación (PEPS o costo promedio) aplicado de forma consistente.
- Inventario físico al cierre del ejercicio que confirme los registros.
Con mise cada compra (foto del CFDI o XML) y cada salida quedan registradas; el kardex por producto y el inventario valorizado se exportan a Excel para tu contador.
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Empezar gratisPreguntas frecuentes
¿Qué es el inventario perpetuo?
Un registro que actualiza las existencias con cada entrada y salida.
¿Las mermas se pueden deducir?
Con requisitos (documentación, en algunos casos aviso o destrucción); consulta a tu contador.
¿mise timbra CFDI?
No; mise lleva el inventario. La facturación sigue en tu PAC o sistema.
¿Cuánto cuesta mise?
7 días gratis para probar. Después, una cuota mensual que ves en tu moneda antes de pagar.